Constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realiza para evaluar la conformidad en un momento determinado.
- En la Ley de Infraestructura de Calidad.
- Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla, publicada el 18 de abril del 2016.
Las puede inspeccionar cualquier Unidad de Inspección Acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación y Aprobada por la Dirección General de Normas “DGN” y la Procuraduría Federal de Consumidor “PROFECO”.
Si, de acuerdo con la lista de precios y de igual forma el pago puede ser realizado vía transferencia o con cheque, para lo cual deberá de solicitar el número de cuenta al Inspector para que pueda realizar el pago correspondiente.
El verificador le colocara una etiqueta que lo identifica como instrumento no apto para transacciones comerciales, la cual deberá ser reparada para que cumpla con los criterios establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI vigente. Una vez que sea reparada deberá ser verificada nuevamente por VERIFICACIONES INMEX S.A. DE C.V.
- VERIFICACIONES INMEX S.A. DE C.V., si puede realizar la verificación de las basculas ya que cuenta con la Acreditación y aprobación UVIM-210 que le fue otorgada por la Entidad Mexicana de Acreditación “EMA” y la Dirección General de Normas “DGN”.
- VERIFICACIONES INMEX S.A. DE C.V., si puede realizar la verificación de las basculas ya que cuenta con la Acreditación y aprobación UVIM-210 que le fue otorgada por la Entidad Mexicana de Acreditación “EMA” y la Dirección General de Normas “DGN”.
VINMEX NO tiene la autoridad para multar o sancionar si la báscula no cumple con los requisitos conforme a la norma, sin embargo, el reporte va directo a PROFECO y dependencias correspondientes los cuales si tienen las facultades para multar.
En el archivo que se pone a continuación contiene todos los modelos prototipos proporcionados por la Secretaria de Economía.
De acuerdo a la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla.
La verificación periódica de los instrumentos que se encuentren en el listado de aprobación del modelo o prototipo que publique la DGN de la Secretaria de Economía, y de aquellos instrumentos en donde los usuarios presenten al momento de la verificación, factura correspondiente o la constancia expedida por el fabricante o importador del instrumento, en donde se evidencie que el año de fabricación del instrumento no es mayor a diez años de antigüedad, debe realizarse una vez al año, del primero de enero al 31 de mayo de cada ano y se realizara por unidades de verificación acreditadas y aprobadas para tal efecto, o por la PROFECO, ante quienes los usuarios deben presentar la solicitud correspondiente.
Para el caso de la verificación periódica de los instrumentos que no se encuentren dentro del listado de aprobación del modelo o prototipo, o cuando tengan una antigüedad mayor a los 10 años, las verificaciones deben realizarse exclusivamente por unidades de verificación acreditadas y aprobadas para tal efecto cada seis meses de manera periódica ante quienes los usuarios deben presentar la solicitud correspondiente, de acuerdo al siguiente calendario:
Del primero de enero al 31 de marzo para el primer semestre y del primero de julio al 30 de septiembre para el segundo semestre de cada año de manera periódica. La antigüedad del instrumento se debe demostrar mediante factura correspondiente o bien mediante la constancia que expida el fabricante o importador del mismo, previa solicitud del usuario y debe incluir el ano de fabricación, marca, modelo y número de serie del instrumento.
En ausencia de dicha factura o constancia, se considerará que el instrumento tiene una antigüedad mayor a diez años.
De acuerdo con la Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla, en el punto 5.1.1.1 La verificación inicial, periódica o extraordinaria de los instrumentos de medición de la NOM-010-SCFI-1994 o la que la sustituya, se realizará de la siguiente manera:
a) La verificación inicial debe realizarse cuando el instrumento tenga aprobación de modelo prototipo y que las características del instrumento coincidan con las establecidas en la aprobación de dicho modelo prototipo y es responsabilidad del usuario solicitarla ante las unidades de verificación acreditadas y aprobadas o ante la PROFECO.
b) Para los instrumentos que estén dentro del listado de aprobación de modelo prototipo que publique la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, la verificación periódica debe realizarse una vez al año, del primero de enero al 31 de mayo de cada año y se realizará por unidades de verificación acreditadas y aprobadas para tal efecto o ante la PROFECO.
c) Para los instrumentos que no estén dentro del listado de aprobación de modelo prototipo, o la aprobación de modelo prototipo tenga una antigüedad mayor a 10 años o no tengan un Dictamen de verificación inicial, las verificaciones deberán realizarse exclusivamente por unidades de verificación acreditadas y aprobadas para tal efecto cada seis meses de manera periódica, de acuerdo al siguiente calendario:
Del primero de enero al 31 de marzo para el primer semestre y del primero de julio al 30 de septiembre para el segundo semestre de cada año de manera periódica.
d) La verificación extraordinaria podrán realizarla exclusivamente las unidades de verificación acreditadas y aprobadas, mensualmente (antes del 5 de cada mes) deberán reportar a la Dirección General de Normas, la PROFECO y la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) las verificaciones extraordinarias realizadas en el mes anterior.
